Motivación
El cormorán grande (Phalacrocorax carbo) es un ave que goza de la protección genérica emanada de la Directiva 147/2009/CEE (Directiva de Aves). Se trata de una especie no cinegética (al no estar incluida en el Anexo II de la Directiva Aves). Su captura y el sacrificio deliberados, alteración, destrucción de sus nidos o huevos sólo podrían ser autorizados por los Estados miembros (o regiones), si esto se hace de conformidad con el régimen de excepciones previsto en el artículo 9 de la Directiva.
En la mayoría de las regiones europeas, el aumento de la población del cormorán grande, en particular, de la raza continental o subespecie Phalacrocorax carbo sinensis, está ejerciendo presión sobre las poblaciones piscícolas y sobre la acuicultura, generándose diversos tipos de conflictos sociales, socioeconómicos y de protección del patrimonio natural.
De esta forma, el 4 de diciembre de 2008, haciéndose eco de las preocupaciones de los distintos sectores sociales afectados, el Parlamento Europeo adoptó la Resolución sobre la adopción de un plan europeo de gestión de los cormoranes para reducir sus crecientes repercusiones de cormoranes en las poblaciones de peces, la pesca y la acuicultura. Sobre esta base, el Parlamento Europeo solicitó a la Comisión Europea la adopción de medidas para minimizar el impacto de los cormoranes en la fauna de peces, la pesca comercial y recreativa y la acuicultura en Europa. Se está elaborando un documento de orientación no vinculante para la exploración de las posibilidades previstas en el artículo 9 de la Directiva Aves de la UE para hacer frente al problema, mientras se recopilen experiencias sobre su aplicación. Este documento estará en un futuro disponible a través de la Plataforma Corman (Cormorant Management) una vez finalizado. Se está a la espera de la publicación de los resultados del nuevo censo de cormorán grande (realizado en la primavera de 2012 y en el invierno 2012-2013), realizado por la SEO en el marco del censo internacional promovido por UICN/Humedales Grupo Internacional de Investigación Cormorán y el proyecto “CorMan”, en colaboración con la Comisión Europea, cuyo objetivo es evaluar el número y la distribución del cormorán grande en el Paleártico occidental.
La evolución de las poblaciones invernantes en los últimos años ha mantenido una tendencia creciente consecuencia de la mejora de las condiciones de reproducción de la metapoblación paleártica occidental, a la vez que se constata un sedentarismo evidente de la especie en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León. Prueba de ello son los resultados del II censo nacional de cormorán grande realizado en 2003 por la SEO, en el que se cuantifican 3.299 individuos invernantes en Castilla y León en una prospección de dormideros realizada sobre 69 localidades (si bien dichos valores deben considerarse como subestimados por el bajo número de localidades censadas respecto al total de localidades de la Comunidad de Castilla y León, y debido a la escasa representatividad en cuanto a número de voluntarios censadores en algunas provincias).
Tal y como se desprende del mapa significativo, el incremento en la poblacional invernante ibérica respecto al I censo nacional realizado en 1996 indica en términos generales una evolución en algunos casos exponencial (León, Burgos, Salamanca, Segovia, Soria).
El impacto de la presencia del cormorán sobre las especies piscícolas es importante debido a la efectividad predatoria y su tamaño corporal. Conscientes de la riqueza del patrimonio natural y de la presencia de endemismos ibéricos en la Cuenca Duero, es preciso definir herramientas de manejo de la especie que sirvan para minimizar el efecto de esta especie sobre la riqueza natural de la Comunidad, por supuesto adaptado a la aplicación del régimen de excepciones en virtud del artículo 9 de la Directiva de Aves 2009/147/CE.
Objeto
Es objeto de la presente instrucción definir los procedimientos administrativos de autorización de las actuaciones que en materia de control poblacional de cormorán grande (Phalacrocorax carbo) y subespecies se establezcan en la Comunidad de Castilla y León.
Los controles poblacionales de cormorán se podrán autorizar a favor de dos tipos de colectivos:
a) Personal dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
b) Personas físicas o jurídicas que sean titulares de instalaciones de acuicultura y su personal cualificado, que motiven los daños sobre las cosas o bienes y que acrediten la ausencia de otra solución satisfactoria (que las instalaciones ya dispongan de medidas alternativas tales como mallas o redes de protección, dispositivos para ahuyentar, siluetas, etc. y el daño siga produciéndose).
Las autorizaciones otorgadas al colectivo a) se justificarán en la prevención de perjuicios importantes en cultivos, ganado, bosques, zonas de pesca y aguas y en la protección de la fauna silvestre, especialmente de la trucha común y de los ciprínidos endémicos de la cuenca Duero, especialmente en los cursos altos y medios de éste y de sus tributarios.
No es el objeto de esta instrucción la eliminación de la población invernante de cormorán grande sino la reducción del impacto que las concentraciones puntuales de esta ave provocan en las zonas de freza y tramos altos de las aguas trucheras, o la merma en la producción pecuaria de las piscifactorías y su lucro cesante. Las medidas autorizadas se basarán en el control poblacional mediante arma de fuego y la inducción de molestias (luces, sonidos) que desplacen las colonias, bandos o individuos a otras zonas donde el efecto sea menos pernicioso para el patrimonio natural o para las cosas o bienes. La instrucción servirá asimismo para que el personal de esta Administración aporte un mayor conocimiento sobre la especie en materia de distribución regional de la invernada y constatación de los lugares de sedentarismo, detección de las concentraciones puntuales y de los dormideros, movimientos y pautas de alimentación, y dieta de este ave de manera que, siempre que sea posible, se realice el vaciado del contenido estomacal de los cormoranes controlados y se documente en las fichas adjuntas (Anexo III: Memorias de resultados de capturas; Anexo IV: Ficha de avistamientos de cormorán). A tal fin, para cada comarca forestal, sus agentes medioambientales, celadores de medio ambiente y otro personal de campo, en sus cometidos habituales, anotarán las interacciones o avistamientos de dicha ave en el modelo de ficha del Anexo IV.
Procedimiento de autorización
De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 65/2011, y en el caso del cormorán grande, en aplicación del artículo 17 a), b), y c) del citado decreto, se faculta al Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente a autorizar acciones de control poblacional que, por causas motivadas, y en los supuestos recogidos en el artículo 17 de dicho decreto y por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dichas medidas podrán autorizarse en cualquier época del año mediante los procedimientos establecidos para la práctica de la caza o bajo el régimen dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El régimen de autorizaciones mencionará lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 65/2011 y se ajustará al Anexo I.
El procedimiento a seguir dependerá del colectivo a autorizar:
a) Para el personal dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
El Jefe de Servicio Territorial podrá autorizar el control poblacional mediante arma de fuego y mediante la inducción de molestias (luces, sonidos) a los agentes medioambientales, celadores de medio ambiente, vigilantes y peones de montes que cumplan los siguientes requisitos:
- Poseer permiso de armas.
- Poseer licencia de caza AC.
- Estar incluido en la póliza colectiva de seguro obligatorio del cazador de la que es titular esta Consejería.
- Estar autorizado por el Jefe de Servicio Territorial para el empleo del arma cinegética guiada a nombre de la Junta de Castilla y León que figure en la autorización de control poblacional, o bien autorizado para el empleo de arma cinegética guiada a nombre de particular en el ejercicio de sus funciones como personal de la Administración. En éste último caso, es necesario señalar que las armas de caza sólo podrán ser utilizadas para el control poblacional por sus propietarios, que son a su vez agentes medioambientales, celadores de medio ambiente, vigilantes y peones de montes en el ejercicio de sus funciones.
Cada Servicio Territorial realizará una valoración concreta de las zonas de mayor impacto de la presencia de cormorán. Para ello se atenderá a los siguientes criterios orientadores:
- Aguas calificadas como trucheras, zonas de freza, cursos altos, embalses de cabecera.
- Presencia o asentamientos novedosos de la especie respecto a invernadas anteriores.
- Afección al patrimonio natural por presencia de especies de fauna o valores naturales que requieran la reducción del impacto que la presencia del cormorán provoca sobre estos.
Las autorizaciones se extenderán según el Anexo I: Modelo de autorización para personal dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
b) Para las personas físicas o jurídicas que sean titulares de instalaciones de acuicultura y su personal cualificado, que motiven los daños sobre las cosas o bienes que acrediten la ausencia de otra solución satisfactoria (que las instalaciones ya dispongan de medidas alternativas tales como mallas o redes de protección, dispositivos para ahuyentar, siluetas, etc,. y éstas no hayan servido para paliar la situación):
Las autorizaciones se extenderán a favor de las personas físicas o jurídicas solicitantes y a su personal cualificado, en el ámbito de las instalaciones pecuarias solicitadas según el Anexo II: Modelo de autorización para personas físicas o jurídicas, titulares de instalaciones de acuicultura o de otro tipo, que motiven los daños sobre las cosas o bienes.
En ambos casos, se dará traslado a la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de las autorizaciones emitidas por el Servicio Territorial.
Especie Objetivo
Cormorán grande (Phalacrocorax carbo) y subespecies.