Preguntas y Respuestas

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Pesca

  • Lo primero, es disponer de licencia de pesca en vigor de Castilla y León.
  • Si NO dispones de licencia de pesca, podrás obtenerla a través de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada provincia o bien a través de la seccion Licencias de Pesca.
  • Para algunas masas de agua se deberá contar con un permiso de pesca (con coste económico) o con un pase de control (gratuito).
  • En las aulas del río y establecimientos privados de pesca en régimen intensivo no es necesario contar con una licencia de pesca.

Agua pescable

Agua de acceso libre

Cotos de pesca

 EDS

Aguas de pesca privada

 (A.R.E.C.)

Otras Aguas en Régimen Especial

¿Es necesario además Permiso de pesca o Pase de Control?

NO

NO (pero debe contar con autorización del propietario)

SÍ (los lunes y jueves NO es necesario)

NO

Coste económico

NO

Gratuito

Variable

Gratuito

NO

 

A pie de río deberemos poder acreditar nuestra identidad mediante DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Aunque no es estrictamente obligatorio, resulta conveniente llevar una copia en papel de la licencia de pesca. Los identificadores de pases de control o de permisos de pesca podremos exhibírselos desde nuestro móvil a los agentes de la autoridad.

La Junta de Castilla y León, consciente de la necesidad de acercar la pesca a cualquier persona, dispone de unas instalaciones donde practicar y aprender todas las técnicas y modalidades en materia de pesca de mano de algunos de los mejores especialistas y en entornos con unos paisajes idílicos. Dichos lugares se conocen como Aulas del Río y son las siguientes:

Son aquellas donde se puede pescar y pueden ser:

  • Aguas de acceso libre
  • Cotos de Pesca
  • Escenarios Deportivo-Sociales
  • Aguas de Pesca Privada
  • Aguas en Régimen Especial Controlado
  • Aguas en Régimen Especial

Por la tanto no se puede pescar ni en los refugios ni en los vedados. Tampoco se puede pescar en determinadas aguas por razón de sitio, que significa que no se puede pescar en pozas aisladas, tampoco en canales de derivación con anchura menor de 1m o profundidad menor de 20cm y 15m aguas debajo de presas o escalas cuando así se señale expresamente.

Son trucheras aquellas masas de agua donde la trucha común es la especie pescable de mayor interés o tienen una gran potencialidad para albergar trucha común. Las aguas trucheras vienen reflejadas en la Orden MAV/378/2023, de 21 de marzo, por la que se declaran aguas trucheras en Castilla y León.

¿Qué especies se consideran pescables en Castilla y León?

Las reguladas en la orden anual de pesca para la temporada 2020: Trucha común,  hucho o salmón del danubio, barbo común, barbo de graells, barbo colirrojo, boga del Duero, boga de río, madrilla, bordallo, cacho, carpín, gobio, tenca y piscardo.

¿Qué especies se consideran especies exóticas invasoras?

Lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro, salvelino, black bass, cangrejo rojo de las marismas y  cangrejo señal, carpa y trucha arcoíris, además de todas las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto).

¿Qué hago si en el ejercicio de la pesca capturo una especie exótica invasora?

  • No las podré devolver al agua. Tampoco podré devolver al agua el carpín, aunque no sea especie exótica invasora.
  • Si son carpa y black-bass, y las he pescado en las masas de agua delimitadas mediante Anexo de la Orden de 27 marzo de 2019 tendré la opción de devolverlas vivas al agua si así lo deseo.

¿Qué especies NO son pescables y qué tengo que hacer si capturo una especie no pescable?

Los ejemplares de otras especies que ni sean pescables ni exóticas invasoras, por ejemplo bermejas, bermejuelas, anguilas, sardas… las tendré que devolver inmediatamente a las aguas de procedencia, causándolas el menor daño posible, cualquiera que sea su dimensión. Esto es así porque son especies que, aunque sean peces, deben ser objeto de protección porque el tamaño de sus poblaciones no aconseja su pesca.

Cada año en la Orden Anual de Pesca se establece el período y los días hábiles. Esta información está disponible telefónicamente a través del servicio telefónico 012 (983 327 850) o mediante la página web www.jcyl.es/cazaypesca

Va a depender de la especie que pesque y en la masa de agua que se encuentre.

NINGUNA. Tanto en las aguas de acceso libre trucheras como en las aguas de acceso libre no trucheras, tengo que devolver al río las truchas comunes que haya pescado, aunque den la talla o medida.

NO. Aparecen igualmente regulados en los Planes de Pesca y en la Ley de Pesca. Esta información está disponible telefónicamente a través del servicio telefónico 012 (983 327 850) o mediante la página web www.jcyl.es/cazaypesca.

Cumpliendo con la normativa debe saber lo siguiente:

  • El cangrejo señal y el cangrejo rojo, deben ser extraídos y sacrificados al igual que cualquier especie exótica e invasora. Representan un peligro para el medio, la fauna y especialmente para el cangrejo de río autóctono (verdadera joya de nuestras aguas).
  • En el caso de los ciprínidos pueden pescarse y extraerse en las condiciones indicadas en la norma.
  • En el caso de la trucha, puede extraerse en aguas no trucheras con el cupo y talla establecido, y en el caso de aguas trucheras sólo podrá llevarse en el caso de los Cotos de Pesca donde se autorice y en las Aguas en Régimen Especial Controlado. En el resto de los casos la pesca de la trucha se realiza en la modalidad de pesca sin muerte.

No, pero tengo que cambiar mis montajes o señuelos a la modalidad de sin muerte (sólo podremos utilizar la mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes, la cucharilla de un solo anzuelo, y otros señuelos que imiten peces-presa dotados de un único anzuelo. Y lo que es fundamental, todos los anzuelos utilizados deberán ir desprovistos de arponcillo o muerte). Podré seguir pescando: si son truchas, las tendré que devolver, independientemente de su talla. Si no son truchas (otras especies pescables) podré quedarme en la cesta con tantos ejemplares como marque el cupo diario por especie.

  • Disponer de licencia de pesca en vigor permite pescar sin necesitar permiso en aguas de acceso libre y en aguas en régimen especial controlado los lunes y jueves.
  • Para la pesca de cangrejo rojo y cangrejo señal, no necesito disponer de permiso de pesca
  • Para pescar en Cotos de Pesca, Aguas en Régimen Especial Controlado y Escenarios Deportivo-Sociales, debe disponer de permiso.
  • Puedo hacerlo telefónicamente a través del servicio 012 (983 327 850) o mediante la página web www.jcyl.es/cazaypesca. En el caso de los Cotos de Pesca, se realiza dentro de un plazo la recepción de solicitudes de personas que desean participar en un sorteo, donde en función del número de solicitud agraciado tendrán prioridad en la elección de los permisos de pesca. A partir del 9 de marzo, con los permisos que no han sido adjudicados tras el sorteo, y dentro de un período de 15 días, permite solicitar un permiso de pesca entre los disponibles.
  • En el caso de Aguas en Régimen Especial Controlado y Escenarios Deportivo-Sociales (en este caso cuando no se celebren competiciones u otros eventos), con mi DNI y número de licencia, puedo telefónicamente a través del servicio 012 (983 327 850) o mediante la página web www.jcyl.es/cazaypesca reservar pase de control dentro de un período de 15 días.

Puedes reservar hasta cuatro permisos por persona y semana en cada provincia.

Cada titular de licencia disfrutará cada temporada en régimen de reserva de un máximo de 15 pases de control. Desde el lunes de cada semana un pescador podrá reservar anticipadamente como máximo dos pases de control para esa semana en curso, y un pase de control para la semana siguiente.  Esto es, en reserva anticipada no podré pedir más de dos pases de control en AREC por semana.

Pases de control de acceso inmediato:

Durante cada semana podré solicitar pases de control de acceso para ese mismo día y para el siguiente (siempre que haya pases libres), aunque haya llegado a los 15 pases de control AREC de límite anual. Esto es así para evitar que los pases no solicitados por ningún pescador no puedan ser disfrutados por otros.

  • Para poder practicar la pesca en Cotos, es necesario el pago de un importe económico, entre 4-25€ dependiendo de las siguientes situaciones:

Tipo de Coto

Jornada Ordinaria

Jornada Bonificada

Reducción para solicitantes que cumplan las condiciones de edad

Jornada Ordinaria

Jornada Bonificada

HUCHO (VILLAGONZALO II)

25

25

25

25

CIPRÍNIDOS

8

8

4

4

EN RÉGIMEN NATURAL CON MUERTE. BAJA OCUPACIÓN

18

14

9

7

EN RÉGIMEN NATURAL SIN MUERTE. BAJA OCUPACIÓN

12

10

6

5

EN RÉGIMEN NATURAL CON MUERTE. ALTA OCUPACIÓN

18

18 (No procede)

9

9 (No procede)

EN RÉGIMEN NATURAL SIN MUERTE. ALTA OCUPACIÓN

12

12 (No procede)

6

6 (No procede)

  • En el caso de Aguas en Régimen Especial Controlado y Escenarios Deportivo-Sociales el pase de control para acceder a ellos es gratuito.

Otros años la normativa especificaba el número máximo de moscas con las que se podía pescar. Este año ya no se dice nada. ¿Es válido cualquier montaje independiente del número de moscas?, ¿pueden ir plomadas o no?, ¿cuántas pueden ir antes o después de la boya?

  • Lo primero que tenemos que comprobar es si el plan de pesca del coto, AREC, ARE o EDS establece algún tipo de restricción.
  • Si el plan de pesca no indica nada, entonces no hay límite en el número de moscas a utilizar. Esto es aplicable tanto a los montajes de mosca seca, de mosca ahogada (mosca a la leonesa, con buldó, y sus variantes), con mosquitos o con ninfas (entendiendo por ninfa el montaje que imita la fase juvenil de un insecto; el macarrón o manguera relleno de plomo o lastre se considera plomada y, por tanto, no está permitido).Pero están prohibidos los aparejos que incluyan señuelos artificiales que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo, así como aquellos que empleen plomada de arrastre o de fondo.
  • Recordemos que en la modalidad de pesca sin muerte sólo se puede utilizar la mosca artificial, la cucharilla de un sólo anzuelo u otros señuelos que imiten peces-presa dotados de un único anzuelo. Siempre desprovistos de arponcillo o muerte.

Sí se puede. En las aguas de acceso libre o en COTOS, AREC en días sin muerte no puedo llevarme las truchas comunes capturadas pero el resto de especies pescables sí, en base a este cuadro.

  • En las aguas de acceso libre NO TRUCHERAS, todos los días, se puede usar lombriz.
  • En los EDS de aguas NO TRUCHERAS, con carácter general, se puede usar lombriz, siempre que su correspondiente plan de pesca no diga lo contrario. Consultar BOCYL de 27 de diciembre de2018-Orden FYM/138/2019.
  • En las aguas de acceso libre TRUCHERAS y en los EDS de aguas TRUCHERAS NO se puede usar. Recordemos que en estas aguas siempre se pesca en la modalidad sin muerte (sólo se puede utilizar la mosca artificial, la cucharilla de un sólo anzuelo u otros señuelos que imiten peces-presa dotados de un único anzuelo, siempre desprovistos de arponcillo o muerte). Por tanto está prohibida la pesca con lombriz.
  • En los COTOS, de manera general, NO se puede pescar con lombriz, salvo que su plan de pesca no lo autorice expresamente. Consultar BOCYL de 27 de diciembre de 2018-Orden FYM/138/2019.
  • En los AREC generalmente se puede pescar con lombriz los martes, miércoles y viernes en la modalidad con muerte, pero existen excepciones según lo señalado en el plan de pesca correspondiente por lo que es recomendable consultar BOCYL de 27 de diciembre de2018-Orden FYM/138/2019

Cangrejo

La respuesta es sí pero únicamente como es lógico en las masas delimitadas en la Orden FYM/339/2019, conforme a la ORDEN FYM/499/2019, de 17 de mayo, por la que se autoriza la posesión y el transporte de ejemplares vivos de cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), pescados en las masas de agua detalladas en el Anexo de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo.

Única y exclusivamente podrán pescar ejemplares de cangrejo rojo y señal en las masas de agua delimitadas en la ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Otros

OFICINAS E INFORMACIÓN:

SERVICIO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN: 012 (983 327 850).

DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL:
Rigoberto Cortejoso, 14  47014 Valladolid  tel.983 419 988 – Fax 983 419 933

SERVICIOS TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE:

  • ÁVILA: Pasaje del Císter,1. 05001 tel: 920355201
  • BURGOS: Juan de Padilla, s/n. 09006 tel: 947281503
  • LEÓN: Avda. Peregrinos s/n. 24008, tel: 987296100
  • PALENCIA: Casado del Alisal, 27. 34001, tel: 979715515
  • SALAMANCA: C/ Príncipe de Vergara, 53-71. 37003, tel: 923296026
  • SEGOVIA: C/ Reina Doña Juana, 5. 40001, tel: 921417384
  • SORIA: C/ Los Linajes, 1 - 4ª planta  42003, tel: 975236690
  • VALLADOLID: C/ Duque de la Victoria,8. 47001, tel: 983411060
  • ZAMORA: C/ Leopoldo Alas Clarín, 4. 49018, tel: 980559600

TODA LA INFORMACIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN LA WEB www.jcyl.es/cazaypesca.