La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. incluye un nuevo capítulo XV en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece que en los territorios en la fase 1 “Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias”.
El domingo, 24 de mayo de 2020, en el Boletín Oficial del Estado se ha publicado la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Como consecuencia de lo anterior se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa en toda la Comunidad de Castilla y León desde el lunes 25 de mayo cumpliendo los requisitos de las citadas Orden del Ministerio de Sanidad, independientemente de que los territorios que hubieran llegado antes a dicha Fase 1 lo hubieran podido realizar ya desde el lunes 18 de mayo.
Durante el desarrollo de las actividades de pesca deportiva y recreativa se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
- Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
- No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o bebida.
- Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo
OBTENCIÓN DE PERMISOS EN COTOS Y DE PASES DE CONTROL EN AREC Y EDS
A través de la siguiente dirección Servicios jcyl los pescadores que cumplan los requisitos de movilidad decretados por el Gobierno de España podrán obtener los permisos y pases de control para el ejercicio de la pesca.